SCJN declara inconstitucional no reconocer legalmente a niñas, niños y adolescentes trans 🏳️⚧️
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, solicitar como requisito el tener 18 años, para poder modificar su acta de nacimiento, para que vaya acorde a su identidad de género, es inconstitucional.
La resolución se da luego de que las ministras y ministros decidieran invalidar la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla, donde se pide como requisito, el ser mayor de edad para poder rectificar su acta de nacimiento, en los apartados de nombre y sexo, por considerar que ello es discriminatorio y discriminatoria y vulnera el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia. El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra, Yasmín Esquivel Mossa.
"Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, aseveró el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien también señaló que la mayoría de infancias y adolescencias trans enfrentan discriminación y violencia por parte de sus familias, además de ser víctimas, en muchos casos, de "terapias de conversión".
En México, la Ciudad de México, Jalisco, Oaxaca y Morelos son las únicas entidades del país en las que se reconoce legalmente la identidad de género de las niñas y niños trans. Sin embargo, la sentencia de hoy sienta un precedente en el país para que los Congresos locales no impidan este derecho. #OrgulloTrans
Fuentes: SCJN, La Jornada, El País.